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Artículo 4

Régimen De Transición

Decreto 1207 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Régimen de transición. Hasta el 24 de mayo de 2021, de acuerdo con la derogatoria prevista en el

Parágrafo 3

del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensión deberán seguir cumpliendo las disposiciones del Capítulo VI de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. A partir del 25 de mayo de 2021, se aplicarán las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1207 de 2020