°. Régimen de transición. Hasta el 24 de mayo de 2021, de acuerdo con la derogatoria prevista en el
del artículo 336 de la Ley 1955 de 2019, las sociedades administradoras de Fondos Voluntarios de Pensión deberán seguir cumpliendo las disposiciones del Capítulo VI de la Parte V del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. A partir del 25 de mayo de 2021, se aplicarán las disposiciones previstas en los artículos 1° y 2° del presente decreto.