JurídicoESEN

Artículo 10

El Personal Subalterno De Los Juzgados Superiores Será El Siguiente: De Los De Barranquilla, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva; Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa De Viterbo Y Tunja, Un Secretario, No Oficial Mayor, Un Escribiente Y Un Portero Citador, Para Cada Uno

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal subalterno de los Juzgados Superiores será el siguiente: De los de Barranquilla, Cali, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Neiva; Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo y Tunja, un Secretario, no oficial Mayor, un Escribiente y un Portero Citador, para cada uno. De los de Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Pereira y Socorro, un Secretario, un Oficial Mayor, dos (2) Escribientes y un Portero Citador, para cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1714 de 1936