JurídicoESEN

Artículo 11

Oficina De Control Interno

Decreto 2230 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional,y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina de Control Interno . Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes: 11.1 Asesorar y apoyar al Ministro, a los Viceministros y a las demás dependencias del Ministerio de Educación Nacional, en la definición de las políticas referidas al ejercicio de las funciones de orientación y coordinación del sistema de control interno del Ministerio de Educación Nacional. 11.2 Asesorar a todas las dependencias del Ministerio, en el efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones establecidas por esta Oficina y mantener permanentemente informados a los Directivos acerca del estado de control interno de sus dependencias. 11.3 Diseñar planes, métodos, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Educación Nacional y desarrollar programas de auditoría administrativa, financiera, académica y de sistemas. 11.4 Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio. 11.5 Diseñar y establecer, en coordinación con las diferentes dependencias, los criterios, métodos, procedimientos e indicadores de eficiencia y productividad para evaluar la gestión y proponer las medias preventivas y correctivas del caso. 11.6 Verificar la aplicación y cumplimiento de las medidas que adopte el Gobierno Nacional sobre lucha contra la corrupción, racionalización de trámites y austeridad del gasto, entre otras materias, con el fin de contribuir al mejoramiento y eficiencia en la gestión. 11.7 Evaluar periódicamente el sistema de control interno aplicado en las diferentes dependencias y programas del Ministerio para medir, entre otros, la eficiencia, eficacia y economía de los controles establecidos, asegurar la continuidad del proceso administrativo y formular las recomendaciones y correctivos necesarios para el cumplimiento de la misión, los objetivos y metas previstas. 11.8 Fomentar en el Ministerio la formación de una cultura de control interno basado en la autorregulación y las relaciones de confianza que contribuyan al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 11.9 Desarrollar y llevar a cabo, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y Finanzas, los programas de control de gestión y resultados en los campos administrativo, financiero, académico y de sistemas y presentar las recomendaciones y correctivos que sean pertinentes. 11.10 Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana y el servicio al ciudadano, que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe el Ministerio de Educación Nacional. 11.11 Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio y recomendar los ajustes necesarios. 11.12 Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, los bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios. 11.13 Vigilar que la atención de las quejas y reclamos sobre los servicios que presta el Ministerio se realice oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes y rendir al Ministro el informe semestral. 11.14 Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas de control interno y participar en los estudios de análisis de riesgo y planes de mejoramiento, así como formular los respectivos diagnósticos y recomendaciones para constituir una cultura del autocontrol. 11.15 Diseñar y desarrollar mecanismos y estrategias que faciliten las interacciones entre las dependencias para generar autocontrol. 11.16 Presentar informes al Ministro, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y los demás que se requieran, de conformidad con las normas sobre la materia. 11.17 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2230 de 2003