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Artículo 67

La Escala Debe Emplearse Para El Mapa Topográfico Geológico, Será La Siguiente: Hasta 5,000 Hectáreas: De Uno A Cinco Mil (1/5,000)

Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La escala debe emplearse para el mapa topográfico geológico, será la siguiente: Hasta 5,000 hectáreas: de uno a cinco mil (1/5,000). De 5,000 a 20,000 hectáreas: de uno a diez mil (1/10,000). De 20,000 a 30,000 hectáreas: de uno a quince mil (1/15,000). De 30,000 a 40,000 hectáreas: de uno a veinte mil (1/20,000). De 40,000 hectáreas en adelante; de uno a veinticinco mil (1/25,000).

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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