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Artículo 19

Les Particulares No Podrán Penetrar Al Despacho Del Ministro Sino En Los Días Y Á Las Horas Señaladas Para Audiencia, Á No Mediar Permiso Especial Del Ministro

Decreto 314 de 1909 · Por la cual se reglamenta el despacho en el Ministerio de Instrucción Pública

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Les particulares no podrán penetrar al Despacho del Ministro sino en los días y á las horas señaladas para audiencia, á no mediar permiso especial del Ministro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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