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Artículo 42

En Cumplimiento De Los Planes Y Presupuestos De Inversiones Que Se Adopten De Acuerdo Con Las Normas De Este Decreto Y Con Sujeción A Los Reglamentos De Inversiones Que Dicte El Instituto, Éste Tendrá La Facultad Para Invertir Sus Recursos En Toda Clase De Bienes, Especialmente En: A)

Decreto 433 de 1971 · Por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cumplimiento de los planes y presupuestos de Inversiones que se adopten de acuerdo con las normas de este Decreto y con sujeción a los reglamentos de inversiones que dicte el Instituto, éste tendrá la facultad para invertir sus recursos en toda clase de bienes, especialmente en: a). La adquisición, construcción o financiamiento de instalaciones hospitalarias, salacunas, sanatorios, puestos de socorro, dispensarios y laboratorios necesarios para los fines del Instituto previa la aprobación del Ministerio de Salud; b). La adquisición, construcción o financiación de los demás inmuebles o equipos necesarios para los fines del Instituto, distintos de los señalados en el literal anterior; c). La adquisición, construcción y sostenimiento de centros de rehabilitación para enfermos, lesionados e inválidos. d). La fundación y mantenimiento de Centros de Capacitación para el personal al servicio del Seguro Social, y e). Papeles y documentos de Deuda Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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