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Artículo 70

La Condecoración De La Orden "del Mérito Naval Almirante Padilla", Se Conferirá Preferencialmente Al Personal De La Armada Nacional; Sin Embargo, Podrá Conferirse A Personal De Otras Fuerzas, Siempre Y Cuando Haya Prestado Servicios Meritorios A La Armada, Que Lo Hagan Acreedor A Este Honor

Decreto 414 de 1974 · Por el cual se dictan normas sobre Condecoraciones Militares.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Condecoración de la Orden "Del Mérito Naval Almirante Padilla", se conferirá preferencialmente al personal de la Armada Nacional; sin embargo, podrá conferirse a personal de otras Fuerzas, siempre y cuando haya prestado servicios meritorios a la Armada, que lo hagan acreedor a este honor.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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