° La separación absoluta por mala conducta a que hace alusión el ordinal a) del artículo 80 de la Ley 92 de 1948, será dispuesta cuando las calificaciones y hoja de castigos disciplinarios indiquen, durante el último año de servicio, reincidencia en las faltas disciplinarias, o por una falta que acarree grave daño a la disciplina en la Armada. Las faltas de delicadeza administrativa, siempre que no alcancen a constituir delito, serán causales para el retiro por mala conducta.
La mala conducta será investigada mediante un informativo breve, levantado por orden del respectivo Comandante, en el cual se oirá al responsable en sus descargos. Terminada la investigación, el mismo Comandante calificará el mérito de las diligencias y las pasará a la Junta Asesora del Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección General de la Armada. La decisión de la Junta Asesora del Ministerio de Guerra será inapelable.