JurídicoESEN

Artículo 28

Podrán Ser Beneficiarios Del Crédito Del Fondo Financiero Agropecuario, Las Personas Naturales O Jurídicas Domiciliadas En El País, Que, Demostrando Su Calidad De Dueños, Arrendatarios, Poseedores O Tenedores De Buena Fe De Predios Susceptibles De Producción En, Cualquiera De Las Actividades Agropecuarias Objeto De Financiación, Acrediten Ante Las Entidades Prestamistas Que Los Están Explotando O Los Proyectan Explotar, Dentro De Las Condiciones Y Requisitos Señalados En La Ley 5 De 1973 Y Disposiciones Que La Desarrollen

Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán ser beneficiarios del crédito del Fondo Financiero Agropecuario, las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, que, demostrando su calidad de dueños, arrendatarios, poseedores o tenedores de buena fe de predios susceptibles de producción en, cualquiera de las actividades agropecuarias objeto de financiación, acrediten ante las entidades prestamistas que los están explotando o los proyectan explotar, dentro de las condiciones y requisitos señalados en la Ley 5 de 1973 y disposiciones que la desarrollen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1562 de 1973