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Artículo 2

Esta Hora Será Comunicada Por El Observatorio Astronómico De Bogotá, Una Vez Por Semana, Telegráficamente, Á Todas Las Capitales De Los Departamentos De La República Y Á Los Principales Puertos Marítimos

Decreto 1007 de 1911 · Por el cual se establece la hora oficial en Colombia, en concordancia con el sistema de husos horarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Esta hora será comunicada por el Observatorio Astronómico de Bogotá, una vez por semana, telegráficamente, á todas las capitales de los Departamentos de la República y á los principales puertos marítimos. El Director del Observatorio Astronómico de Bogotá tendrá franquicia telegráfica hasta de veinte palabras diarias para cada uno de los lugares indicados en este artículo. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1007 de 1911