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Artículo 7

Ley 5 de 1944 · Por la cual se crea el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Abastecimientos, se compondrá de siete miembros, así:

El Ministro de la Economía Nacional , quien será su Presidente;

Un miembro designado por la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

Un miembro designado por el Banco Agrícola Hipotecario;

Un miembro designado por la Federación Nacional de Cafeteros;

Un miembro designado por el Banco de la República;

Un miembro, nombrado por el Gobierno, de las ternas que presenten las cámaras de comercio;

Un miembro, nombrado por el Gobierno, de las ternas que presenten las sociedades de agricultores;

AUTORIZACIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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