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Artículo 12

Son Obligaciones De Los Socios Las Siguientes: A) Cumplir Las Disposiciones Del Club; B) Cancelar Oportunamente Todas Las Obligaciones En La Forma Y Términos Que Determinen Los Estatutos, La Junta, Directiva Y La Dirección General Del Club; C) Identificarse Con El Carné De Socio Cuando Así Sea Requerido; D) Mantener El Carné Como Documento Personal E Intransferible; E) Responsabilizarse De La Conducta Y Gastos De Los Invitados, Y Registrar En El Libro De La Portería De Socios La Invitación, Con La Firma Y Número Del Carné Del Invitante; Y F) Pagar Los Daños Que Causen En Las Instalaciones Y Enseres Del Club

Decreto 559 de 1986 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son obligaciones de los Socios las siguientes

a)

Cumplir las disposiciones del Club;

b)

Cancelar oportunamente todas las obligaciones en la forma y términos que determinen los Estatutos, la Junta, Directiva y la Dirección General del Club;

c)

Identificarse con el carné de socio cuando así sea requerido;

d)

Mantener el carné como documento personal e intransferible;

e)

Responsabilizarse de la conducta y gastos de los invitados, y registrar en el libro de la portería de socios la invitación, con la firma y número del carné del invitante; y

f)

Pagar los daños que causen en las instalaciones y enseres del Club.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 559 de 1986