El Gobierno se abstendrá de conceder acuerdos de obligaciones y de gastos a los organismos que estando obligados a cancelar compromisos externos garantizados por la Nación, no lo hicieren oportunamente.
Igual determinación adoptará el Gobierno, cuando el organismo o entidad no atienda puntualmente las obligaciones derivadas de créditos otorgados por la Nación.