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Artículo 21

Serán Funciones Del Secretario-Contador, Las Siguientes: A) Actuar Como Secretario De La Junta Directiva

Decreto 458 de 1942 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del Secretario-Contador, las siguientes

a)

Actuar como Secretario de la Junta Directiva.

b)

Elaborar los contratos de préstamo conforme a las instrucciones impartidas por la Junta, perfeccionarlos, registrarlos, velar por su estricto cumplimiento y vigilar la inversión de los fondos;

c)

Rendir mensualmente a la Contraloría General de la República, y en la forma exigida por ésta, la cuenta correspondiente al movimiento del Fondo;

d)

Citar para las reuniones de la Junta Directiva y suministrar a ésta todos los informes que le sean solicitados;

e)

Tramitar toda la correspondencia inherente al movimiento del Fondo, la cual será firmada por el Superintendente de Cooperativas;

f)

Cuidar del archivo de actas y resoluciones que deberá firmar conjuntamente con el Presidente de la Junta; mantener debidamente legajados y ordenados los contratos, comprobantes, balances y demás documentos;

g)

Verificar los cobros y hacer efectivos los recaudos de las sumas que por cualquier concepto hayan de ingresar a la cuenta especial del Fondo de la Tesorería General de la República; Instaurar las acciones judiciales necesarias cuando el deudor se muestre renuente al cumplimiento de las obligaciones pactadas;

h)

Someter a la Junta Directiva las solicitudes de préstamos en el estricto orden en que éstas hayan sido presentadas, cuidando de que vengan en debida forma y acompañadas de los documentos de que trata el artículo 11 del presente Decreto; y Las demás que señalen la Junta Directiva y el Superintendente de Cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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