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Artículo 14

Compensación De Obligaciones Entre Entidades Públicas Y El Iss O Quien Haga Sus Veces

Decreto 4937 de 2009 · por el cual se modifica el artículo 45 del Decreto 1748 de 1995, se crean y se dictan normas para la liquidación, reconocimiento y pago de unos bonos especiales de financiamiento para el ISS.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Compensación de obligaciones entre entidades públicas y el ISS o quien haga sus veces. Las entidades concurrentes en el pago de los bonos tipos T podrán compensar con el ISS o quien haga sus veces, las obligaciones recíprocamente exigibles por concepto de bonos pensionales, cuotas partes pensionales, devoluciones de cotizaciones o reserva actuarial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4937 de 2009