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Artículo 12

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se atribuyen con exclusividad para el servicio móvil marítimo en las zonas costeras y aguas territoriales de la República de Colombia, las bandas de frecuencias internacionalmente atribuidas para este servicio y se adoptan las canalizaciones utilizadas por el servicio móvil marítimo; igualmente se adoptan con exclusividad las bandas y los canales para el servicio auxiliar de ayuda de acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- como se establece en los siguientes artículos:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2061 de 1996