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Artículo 2

Ley 10 de 1929 · POR LA CUAL SE CONFIEREN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO NACIONAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase igualmente al Gobierno para pagar en bonos ferroviarios del 6 por 100, así las subvenciones no pagadas en efectivo al Ferrocarril de Cundinamarca, como los aportes de que trata el artículo 10 de la Ley 31 de 1919 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1929