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Artículo 1

Abrese Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1927, Un Crédito Suplemental Por La Suma De Quinientos Mil Pesos ($ 500,00), Que Llevará La Siguiente Imputación: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 68 Carreteras, Caminos De Herradura Y Puentes

Decreto 865 de 1927 · Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Abrese al Presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1927, un crédito suplemental por la suma de quinientos mil pesos ($ 500,00), que llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 68 Carreteras, caminos de herradura y puentes. Artículo 701. Para la carretera de Ibagué a Armenia $ 500,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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