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Artículo 1

Ley 12 de 1933 · Por la cual se aprueba la Convención Internacional sobre la represión del tráfico de mujeres y niños

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apruébase la Convención ajustada en Ginebra el 30 de septiembre de 1921, sobre la represión del tráfico de mujeres y niños, que a la letra dice:

"Sociedad de las Naciones, Convención internacional para la represión del tráfico en mujeres y niños".

"Albania, Alemania, Austria, Bélgica, el Brasil, el Imperio Británico (con el Canadá, la Confederación Australiana, la Unión de Africa del Sur, Nueva Zelandia, y la India), Chile, la China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Estonia, Grecia, Hungría, Italia, el Japón, Letonia, Lituania, Noruega, los países Bajos, Persia, Polonia (con Dantzig), Portugal, Rumania, Siam, Suecia, Suiza y Checoslovaquia.

"En el deseo de dar mayor seguridad a la represión del tráfico en mujeres y niños de que tratan los preámbulos del Convenio del 18 de mayo de 1904, y la Convención del 4 de mayo de 1910, denominada "trata de blancas";

"Habiéndose enterado de las recomendaciones contenidas en el acta final de la Conferencia Internacional convocada por el Consejo de la Sociedad de las Naciones y reunida en Ginebra del 30 de junio al 5 de julio de 1921; y

"Habiendo decidido celebrar una Convención adicional a dichos Convenio y Convención:

"Han designado al efecto los siguientes plenipotenciarios respectivos:

"(Sigue la lista de los Plenipotenciarios).

"(Plenipotenciario de Colombia: doctor Francisco J. Urrutia).

"Quienes, habiéndose mutuamente comunicado sus plenos poderes, los cuales fueron hallados en buena debida forma, han convenido en las disposiciones siguientes:

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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