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Artículo 8

Los Empleados Públicos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Continuarán Ejerciendo Las Funciones Que Vienen Desarrollando Y Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Que Se Adopte Para La Fiscalía General De La Nación, La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Unidad Administrativa Especial -Unidad Nacional De Protección Y La Defensa Civil

Decreto 4070 de 2011 · por el cual se modifi ca la Planta de Personal del departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Fiscalía General de la Nación, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Unidad Administrativa Especial -Unidad Nacional de Protección y la Defensa Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4070 de 2011