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Artículo 1

La Empresa Del Ferrocarril De Cúcuta Destinara En Las Estaciones De La Grita Y Frontera, Locales Propios Para La Prestación De Los Servicios De Habitación Y Oficina Del Resguardo De La Aduana Que Haya De Intervenir En El Comercio De Tránsito, Y En Tanto Que El Gobierno Provee A La Construcción De Edificios Propios

Decreto 1217 de 1926 · Por el cual se reglamenta el transporte de la mercancía de tránsito procedente de Venezuela por el ferrocarril de Cúcuta

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La empresa del ferrocarril de Cúcuta destinara en las estaciones de la grita y frontera, locales propios para la prestación de los servicios de habitación y oficina del resguardo de la aduana que haya de intervenir en el comercio de tránsito, y en tanto que el gobierno provee a la construcción de edificios propios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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