La suspensión de la facultad concedida a las empresas privadas para constituírse en aseguradoras se decretará por la misma autoridad encargada de concederla, a petición de parte interesada o del respectivo Personero Municipal, y se hará por medio de resolución motivada y en vista de las comprobaciones que se presenten.
La resolución que se dicte de conformidad con este artículo, será sometida a la revisión del Ministerio de Agricultura y Comercio.