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Artículo 4

Ley 2343 de 2023 · por medio del cual se modifican los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011, y se amplían los términos para declarar ante el Ministerio Público.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Procuraduría General de la Nación, en coordinación con la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, garantizando la participación activa y eficaz de la Mesa Nacional de Víctimas, en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, prorrogables por un término igual por una única vez, elaborará un Plan de Acción en el que:

1.

Se identifiquen las barreras que limitan o impiden a aquellas personas que se consideren víctimas del conflicto armado, en los términos del artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, realizar su declaración ante el Ministerio Público, y se establezcan medidas tendientes a mitigar dichas barreras.

2.

Se adopten lineamientos de obligatorio cumplimiento para quienes reciben las declaraciones que rindan las personas que acudan al Ministerio Público y se capacite a los funcionarios del Ministerio Público encargados de conducir las declaraciones bajo dichos lineamientos.

3.

Se adopte un programa de difusión y socialización eficaz, con alcance a todo el territorio, sobre los derechos de las víctimas y los mecanismos y procedimientos para acceder al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral de Víctimas.

Parágrafo 1

En el Plan de Acción al que se hace mención en este artículo, el Ministerio Público deberá incorporar la obligación de todos los funcionarios encargados de recibir las declaraciones de hechos victimizantes, a dar trámite a aquellas declaraciones que han sido presentadas extemporáneamente debido a fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 155 de la Ley 1448 de 2011.

Parágrafo 2

El Plan de Acción contará, en relación con los tres ejes propuestos y de forma integral, con los enfoques diferencial, territorial, étnico y de género con el fin de que se reconozcan las particularidades y necesidades de los territorios, las poblaciones y las mujeres víctimas del conflicto armado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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