JurídicoESEN

Artículo 19

En Toda Oficina Se Llevará Un Libro De Registro Y Otro De Recibos; El Primero Para Anotar La Entrada Y Salida De Oficios, Documentos Y Expedientes, Y El Segundo Para Tomar Recibos De Los Mismos

Decreto 815 de 1910 · Por el cual se reglamenta el Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En toda Oficina se llevará un libro de registro y otro de recibos; el primero para anotar la entrada y salida de oficios, documentos y expedientes, y el segundo para tomar recibos de los mismos.

Parágrafo

El encargado del registro dará á los particulares que lo soliciten informe sobre la Oficina en que se encuentren los negocios en que están interesados y que no exijan reserva, consultado con el superior cualquier duda.

Parágrafo

Ningún papel ó expediente saldrá de la Oficina sino por conducto del encargado del registro, para que este empleado anote su salida y tome el recibo correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 815 de 1910