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Artículo 3

Ley 15 de 1941 · Por la cual se provee a la construcción de una central hidroeléctrica en el Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por si solo o en cooperación con el Departamento de Caldas, efectuará los estudios y planeara los proyectos y presupuestos de esta central hidroeléctrica; una vez aprobados estos por el Ministerio de la Economía Nacional, iniciara los correspondientes trabajos de construcción y montaje, previa formación de una sociedad a la que la Nación aportará el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones, el Departamento el veinte por ciento (20%) y los Municipios caldenses o entidades particulares interesadas, el veintinueve por ciento (29%) restante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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