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Artículo 38

Si En Una Misma Escritura Constaren Obligaciones Hipotecarias En Favor De Dos O Más Personas, El Notario Expedirá Sendos Ejemplares De La Primera Copia Y Expresará En Cada Una De Ellas El Número Del Ejemplar De Que Se Trata Y El Mérito Ejecutivo Pava El Acreedor A Quien Se Le Expide

Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si en una misma escritura constaren obligaciones hipotecarias en favor de dos o más personas, el notario expedirá sendos ejemplares de la primera copia y expresará en cada una de ellas el número del ejemplar de que se trata y el mérito ejecutivo pava el acreedor a quien se le expide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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