La Organización tendrá personalidad jurídica internacional y en este sentido gozará de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus propósitos, y en particular podrá
Celebrar acuerdos con Estados y Organizaciones Internacionales;
Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de actos y contratos;
Ser parte en procesos legales e iniciar procedimientos jurídicos.