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Artículo 9

La Organización Tendrá Personalidad Jurídica Internacional Y En Este Sentido Gozará De Plena Capacidad En El Ejercicio De Sus Funciones Para El Logro De Sus Propósitos, Y En Particular Podrá: A

Decreto 83 de 1996 · por el cual se promulga la "Organización del Convenio Andrés Bello de Integración Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural" hecho en Madrid el 27 de noviembre de 1990.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Organización tendrá personalidad jurídica internacional y en este sentido gozará de plena capacidad en el ejercicio de sus funciones para el logro de sus propósitos, y en particular podrá

a)

Celebrar acuerdos con Estados y Organizaciones Internacionales;

b)

Adquirir, arrendar y disponer de bienes y servicios y en general celebrar todo tipo de actos y contratos;

c)

Ser parte en procesos legales e iniciar procedimientos jurídicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 83 de 1996