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Artículo 129

Cuando El Personal De La Mina Tenga Que Transportarse Por Agua, Deberá Usar Chaleco Salvavidas

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el personal de la mina tenga que transportarse por agua, deberá usar chaleco salvavidas.

Parágrafo 1

El chaleco salvavidas será suministrado por el explotador de la mina.

Parágrafo 2

Los chalecos salvavidas y flotadores serán examinados antes de usarse, y los que presenten daños o defectos se retirarán del servicio y se destruirán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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