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Artículo 16

Procedimiento Para La Obtención, Renovación Y Modificación Del Registro Sanitario Automático

Decreto 1036 de 2018 · Por el cual se establecen los requisitos que se deben cumplir para la importación y comercialización de reactivos de diagnóstico in vitro huérfanos, in vitro grado analítico, analito específico, los reactivos de uso general en laboratorio y reactivos in vitro en investigación utilizados en muestras de origen humano.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la obtención, renovación y modificación del registro sanitario automático. Para la obtención, renovación y modificación del registro sanitario automático de los reactivos objeto del presente decreto, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 16.1. El interesado deberá radicar ante el Invima la solicitud a la cual anexará la do­cumentación técnica y legal para la expedición del registro sanitario, renovación o modificación automática. El Invima verificará que los requisitos exigidos estén completos. 16.2. Cuando se cumpla con todos los requisitos, el Invima dentro de los dos (2) días siguientes a la evaluación de los documentos allegados expedirá el acto adminis­trativo correspondiente. 16.3. Si la documentación se encuentra incompleta, al momento de su recepción, se rechazará de plano la solicitud, si el peticionario insiste en radicarla se dará apli­cación a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015. 16.4. Si del resultado de la verificación la autoridad sanitaria requiere información adicional podrá solicitarla; el interesado tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles para allegar dicha información. Si en este término no se adjunta la infor­mación requerida, o aportándose se considere insatisfactoria, se entenderá que el registro queda suspendido y por lo tanto sin efectos. Si transcurridos tres (3) meses de notificada la suspensión, sin que el titular del mismo dé respuesta o dándola se considere insatisfactoria, el registro sanitario será cancelado.

Parágrafo

De acuerdo con las facultades de inspección, vigilancia y control, el Invima podrá verificar en cualquier momento la información suministrada para la obtención, renovación o modificación del registro sanitario automático. CAPÍTULO 4 Responsabilidad, reactivovigilancia, inspección, vigilancia y control e integración normativa

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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