° La Dirección de la contabilidad General de la República cuidará de que en todas las Oficinas de Hacienda se cumpla con las disposiciones de los Decretos números 1036 de 1904, 675 de 1907 y 676 bis de 1909, en concordancia con las respectivas liquidaciones de los Presupuestos.
Las Oficinas ordenadoras y pagadoras de los gastos, las recaudadoras de las rentas y la Sección de Crédito Público procederán á abrir las cuentas para 1910 de acuerdo con la liquidación de los Presupuestos, tan luego como la reciban.