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Artículo 14

La Empresa Se Reserva El Derecho De Medir Y Pesar Los Cargamentos, Cuando El Peso Y Volumen De La Carga No Se Indiquen En Los Documentos De Embarque, O Exista Duda En La Información

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa se reserva el derecho de medir y pesar los cargamentos, cuando el peso y volumen de la carga no se indiquen en los documentos de embarque, o exista duda en la información. Si las cantidades resultaren iguales a las indicadas en los documentos de embarque, Colpuertos no cobrara el servicio de pesaje y cubicaje; pero cuando las cantidades resulten superiores, se cobrara el servicio de pesaje y cubitaje mas el 100%; de recargo aplicado a la diferencia a manera de sanción.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 550 de 1981