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Artículo 1

Ley 17 de 1978 · Por el cual se exalta la vida y obra del Almirante José Prudencio Padilla y se decreta la construcción de un monumento que perpetué su memoria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con motivo del sesquicentenario de la muerte del Almirante José Prudencio Padilla exaltar ante la Nación colombiana su memoria y ordenar la construcción de un monumento en predios de la Escuela Naval de Cadetes "Almirante Padilla" en la ciudad de Cartagena, que simbolice y perpetúe las excelsas virtudes e ideales que impulsaron su servicio a la causa de la libertad como Comandante en Jefe de la Escuadra Naval Patriota durante la Campaña de la Independencia.

Parágrafo

Asignar la suma de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) para atender los gastos que demande la obra que se decreta en el presente artículo, autorizando al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para hacer los créditos y contracréditos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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