A partir del 1° de enero de 1942 la Nación tomará a su cargo, para los efectos de su sostenimiento, las siguientes vías de comunicación, ajustándose a lo estipulado en el parágrafo del artículo 1° de la presente Ley:
En Boyacá y Santander: Duitama-Charálá.
En Santander: Jesús María-Puente Nacional-Barbosa y La Capilla.