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Artículo 12

Ley 51 de 1879 · Que reforma la 62 de 1878, por la cual se determinan los ausiios que, para mejoras materiales, da el Gobierno nacional a los Estados

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 12. Conseguido el fondo de que trata el último artículo anterior, se dará mayor ensanche a los trabajos, sin que sean obstáculo las cantidades prefijadas en el artículo 7.° de esta lei.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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