Las disposiciones de la presente Ley regirán solamente en el Municipio de Bogotá, y en los Municipios en donde de creen Juzgados semejantes, de acuerdo con las autorizaciones dadas por ella misma; pero las contenidas en la sección tercera si serán aplicables en todo el territorio de la Republica.
También conocerá el Juzgado de los delitos cometidos por menores en el Departamento de Cundinamarca y que sean de la jurisdicción de los Jueces Superiores.