º . Prórroga de la vigencia de los subsidios . Los subsidios que se encuentren vigentes dentro de la prórroga contemplada en el
Parágrafo
del artículo 2º del Decreto 1585 de 2001, tendrán una prórroga adicional hasta el 31 de diciembre de 2002.
Parágrafo
Artículo 2 DECRETO 1585 de 2001