JurídicoESEN

Artículo 19

Del Estudio De Títulos

Decreto 3183 de 2011 · por el cual se suprime la Dirección Nacional de Estupefacientes, se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del estudio de títulos. De conformidad con lo señalado en el artículo 19 del Decreto-ley 254 de 2000, durante la etapa de inventarios el liquidador dispondrá la realización de un estudio de títulos de los bienes inmuebles de propiedad de la entidad y de aquellos que la entidad tenga a su cargo por mandato legal, con el fin de sanear cualquier irregularidad que pueda afectar su posterior enajenación y de identificar los gravámenes y limitaciones existentes al derecho de dominio. Los bienes que tengan estudios de títulos realizados durante el semestre anterior a la fecha de inicio de los inventarios, o anteriores que sean satisfactorios, no requerirán nuevo estudio de títulos. Igualmente, el liquidador identificará plenamente aquellos bienes inmuebles que la Entidad detente a título de tenencia, sea en arrendamiento, comodato, usufructo u otros similares, con el fin de establecer la posibilidad de transferir dicha condición a terceros o, de lo contrario, proceder a su restitución. Si la restitución no se produjere, se cederán los respectivos contratos a la Entidad que se determine en el acta final de la liquidación. CAPÍTULO V De los bienes excluidos de la masa

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3183 de 2011