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Artículo 61

Señálense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Los Jueces, Secretarios Y Den Los Subalternos De Los Juzgados Superiores: Para Los Juzgados Superiores De Barranquilla, Cali, Cartagena Y Medellín: Para Cada Juez Superior, $ 200; Para Cada Secretario, $ 120; Para Cada Oficial Mayor, $ 100; Para Cada Escribiente, $70, Y Para Cada Portero Citador, $50

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálense las siguientes asignaciones mensuales para los Jueces, Secretarios y den los subalternos de los Juzgados Superiores: Para los Juzgados Superiores de Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín: para cada Juez Superior, $ 200; para cada Secretario, $ 120; para cada Oficial Mayor, $ 100; para cada Escribiente, $70, y Para cada Portero Citador, $50. Pura los Juzgados Superiores de Bogotá: para cada Juez Superior, $ 230; para cada Secretario, $130; para cada Oficial Mayor, $100; para cada Escribiente, $80, y para cada Portero Citador, $50. Para los Juzgados Superiores de Bucaramanga, Cuenta, Ibagué, Manizales y Pereira: para cada Juez Superior, $190; para cada Secretario, $110; para cada Oficial Mayor, $90; para cada Escribiente, $70, y para cada Portero Citador, $50. Para los Juzgados Superiores de Buga, Neiva, Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo, Socorro y Tinaja: para cada Juez Superior, $180; para cada Secretario, $110; para cada Oficial Mayor, $90; para cada Escribiente, $70, y para cada Portero Citador, $59.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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