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Artículo 4

Para Garantizar El Cumplimiento Del Tiempo De Servicio A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Los Oficiales Deben Prestar, Como Requisito Previo Una Fianza Personal En Proporción De Mil Quinientos Pesos ($1500

Decreto 2256 de 1947 · por el cual se reglamenta el envío de personal de las Fuerzas Militares al Exterior, en comisión de estudios, y se modifica el Decreto número 385 de 1946, que organiza cursos profesionales de Oficiales en la Universidad Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para garantizar el cumplimiento del tiempo de servicio a que se refiere el artículo anterior, los Oficiales deben prestar, como requisito previo una fianza personal en proporción de mil quinientos pesos ($1500.00) por cada año de estudios que contemple el pénsum de la carrera que vaya a cursar el oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2256 de 1947