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Artículo 34

Serán Funciones Del Acudiente

Decreto 2464 de 1942 · por el cual se reglamentan la admisión de alumnos y los estudios en la Escuela Naval de Cadetes.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán funciones del acudiente. a) firmar la matricula del alumno b) Representar a la familia del acudido en tos los actos a que haya lugar c) Firmar las boletas de salidas especiales que se concedan al acudido d) Tomar nota y firmar la libreta de calificaciones trimestrales. e) Dar aviso a la Escuela cuando el acudido no se le presente en los días de salida general. f) Dar oportuno aviso de los cambios de domicilio g) Solicitar por escrito a la Dirección de la escuela los permisos extraordinarios, y h) Cooperar con la Dirección de la Escuela en la exigencia al alumno de conducta y presentación intachables en los días de salida. La Dirección de la Escuela Naval atenderá con toda solicitud las comunicaciones que las familias o acudientes le dirijan sobre los alumnos y aspira por medio de esa colaboración a una mejor armonía como base indispensable para aceptar o exigir responsabilidades. VII- Reglamento de Estudios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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