º El interesado en obtener la gracia que por autorización expresa de la Ley reglamenta el presente Decreto, acreditará ante la autoridad militar correspondiente, los siguientes hechos: 1º Que permaneció en la Escuela el tiempo indispensable para obtener la libreta; 2º Que su retiro se efectuó en buenas condiciones 3º Que posee la aptitud física necesaria; 4º Que observó buena conducta durante el tiempo que permaneció como alumno de la Escuela y 5º Que está a paz y salvo con la Escuela Militar, por concepto de matrícula, pensión, etc.
Si se trata de alumnos que se retiren en el primer año de estudios, se hará constar, además, la instrucción recibida y las revistas presentadas.