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Artículo 16

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de su admisión en Colombia, los extranjeros se clasifican así

a)

Agentes diplomáticos, funcionarios consulares y demás portadores de pasaporte diplomático;

b)

Titulares de pasaporte especial, oficial o de servicio expedido por un Gobierno u Organismo Internacional;

c)

Titulares de pasaporte ordinario;

d)

Titulares de documento de viaje;

e)

Extranjeros exentos del requisito de pasaporte, según lo estipulado en tratados, convenios, acuerdos y demás compromisos internacionales vigentes de la República;

f)

Portadores de pasaporte provisional o de emergencia. SECCION PRIMERA VISA DIPLOMÁTICA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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