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Artículo 17

Los Distintivos De Que Trata El Artículo Anterior Serán Dorados Para Los Uniformes Números 1 Y 2, Y Negros Para El Número 3

Decreto 30 de 1935 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL UNIFORME DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los distintivos de que trata el artículo anterior serán dorados para los uniformes números 1 y 2, y negros para el número 3. Con el uniforme número 3 las barras, que serán negras, no llevarán fondos de co­lores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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