Los funcionarios que incumplan sus deberes o incurran en las prohibiciones descritas en el presente Decreto y su reglamento, serán objeto de las siguientes sanciones disciplinarias, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que su acción pueda orignar
Amonestación verbal;
Amonestación escrita, con anotación en la hoja de vida del funcionario;
Multa que no exceda de la quinta parte del sueldo mensual;
Suspensión del ejercicio del cargo hasta por sesenta (60) días sin derecho a remuneración, y
Destitución.