Los empleados tienen derecho a un auxilio por enfermedad o accidente no imputable a culpa suya, hasta por ciento veinte (120) días, así: en los primeros sesenta (60) días tendrán derecho a las dos terceras partes del sueldo; en los treinta (30) días siguientes, a la mitad del sueldo; en los últimos treinta (30) días, a la tercera parte del sueldo.
Los factores y dependientes de comercio, para los efectos del artículo anterior, se regirán especialmente por lo dispuesto en el artículo 450 del Código de Comercio.