Plazo de abandono en los depósitos comerciales de aduana. El artículo 72 del Decreto 2666 de 1984 tendrá un
así:
Las mercancías cuya licencia de importación se haya derivado del procedimiento de encuestas arancelarias, tendrán un plazo máximo e improrrogable de permanencia de dos meses. CAPITULO IV Disposiciones varias.