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Artículo 2

Dicho Reglamento Será Puesto En Vigor Dos Años Después De La Publicación Del Presente Decreto

Decreto 285 de 1924 · Por el cual se aprueba un Reglamento para el Ejército

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dicho Reglamento será puesto en vigor dos años después de la publicación del presente Decreto. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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