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Artículo 12

Decreto 1480 de 2005 · Por medio del cual se regula la aplicación de medidas de limitación a importaciones de productos originarios de la República Popular China, previstas en el Protocolo de Adhesión de la República Popular China y en el Informe del Grupo de Trabajo de la Organización Mundial de Comercio

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Notificaciones. La autoridad investigadora notificará con prontitud y por escrito al Comité de Salvaguardias de la OMC y al Gobierno de la República Popular China

a)

La apertura de una investigación;

b)

La solicitud de consultas bilaterales;

c)

La decisión de aplicar una medida de salvaguardia provisional, que deberá ser notificada con posterioridad a su adopción;

d)

La decisión de aplicar o prorrogar una medida de salvaguardia definitiva. Para ello el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo enviará copia del acto administrativo mediante el cual se adopte o prorrogue; la medida de salvaguardia acompañado de información adicional donde consten los motivos de la adopción o prórroga de la medida, la fecha de entrada en vigencia y la duración prevista;

e)

La decisión de aplicar una medida por desviación importante del comercio y sus revisiones;

f)

Los resultados de las consultas de que tratan los artículos 11, 28 y 37 del presente decreto y cuando a ello haya lugar, las compensaciones que se acuerden, las suspensiones previstas de concesiones y otras obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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