No se podrá efectuar traslados totales o parciales de las apropiaciones especiales que deban atenderse con el producto de rentas, auxilios o empréstitos con destinación especial.
Igual prohibición se establece para traslado de las apropiaciones de gastos de inversión a gastos de funcionamiento, salvo el caso de que la obra esté completamente terminada o se prescinda definitivamente de ejecutarla.