º En los primeros cinco días de cada mes todos los responsables del Erario que en el mes anterior hayan hecho pagos en virtud de órdenes del Tesorero General ó de autorización permanente, enviarán á cada Ministerio, según la imputación de los gastos, y á la Tesorería General una relación de ellos por capítulos, artículos y
s del Presupuesto que hayan sido afectados en sus cuentas por tales pagos, y darán además las explicaciones necesarias. Otro ejemplar de cada una de tales relaciones será remitido á la Sección Especial del Ministerio del Tesoro.